¿Cuánto
bajará el impuesto sobre la renta en 2015 y 2016? La pregunta no tiene
respuesta. La rebaja dependerá de las circunstancias personales
No pagarás el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:
El Impuesto Sobre la Renta (ISR), es uno de los elementos que más recaudación
ofrece a México. La tasa del ISR para las personas físicas se
mantiene igual durante los años 2014 y 2015, es decir, en el 35%. De este
impuesto se deriva la obligación de presentar nuestra declaración anual,
para la que tendremos que tener claro también qué deducciones podemos aplicarnos y con qué
límite, qué ocurre si se nos olvida presentar la declaración anual y cómo
realizar una complementaria,
si estamos en el Régimen
de Incorporación Fiscal (RIF) ...etc.
Por tanto antes de ponernos manos a la obra a realizar nuestra declaración,
tendremos que controlar que todos los aspectos necesarios los tenemos claros, y
que hemos reunido ya toda la documentación que se nos va a requerir por parte
del SAT.
Se trata de un impuesto indirecto, en
virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que
lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llega al consumidor
final.
Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.
Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.
Ingresos exentos
No pagarás el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:
·
Los prestados en forma gratuita,
excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la
persona moral que preste el servicio.
·
Los de enseñanza que preste la
Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos
descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de
la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel
preescolar.
·
Los proporcionados a sus miembros
como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que
presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios,
prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines
científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que
proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas
represente más de 25% del total de las instalaciones.
Adicionalmente,
cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces
temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás
obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas
servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o
cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por
personas físicas o morales.
En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotrasporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).
En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotrasporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).
Las personas morales
que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la
tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho
impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración).
En
concreto, el tipo máximo bajará hasta el 47% en
2015, y hasta el 45% un
año más tarde. La gran novedad es que esos niveles de presión fiscal se
aplicarán a partir de unos ingresos brutos equivalentes a 60.000 euros al año. La actual tarida del IRPF, por el contrario,
establece que el 47% se aplica a partir de los 53.047,20 euros, lo que significa una ligera reducción de la
carga fiscal para las rentas más elevadas que, sin embargo, no se sitúan en la
parte más alta de la pirámide económica. En palabras del Cristóbal Montoro tras
el consejo de ministros: “Todos los niveles de renta se beneficiarán de la
bajada de impuestos”.
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