miércoles, 11 de noviembre de 2015

¿Cuánto bajará el impuesto sobre la renta en 2015 y 2016? La pregunta no tiene respuesta. La rebaja dependerá de las circunstancias personales
El Impuesto Sobre la Renta (ISR), es uno de los elementos que más recaudación ofrece a México. La tasa del ISR para las personas físicas se mantiene igual durante los años 2014 y 2015, es decir, en el 35%. De este impuesto se deriva la obligación de presentar nuestra declaración anual, para la que tendremos que tener claro también qué deducciones podemos aplicarnos y con qué límite, qué ocurre si se nos olvida presentar la declaración anual y cómo realizar una complementaria, si estamos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ...etc. Por tanto antes de ponernos manos a la obra a realizar nuestra declaración, tendremos que controlar que todos los aspectos necesarios los tenemos claros, y que hemos reunido ya toda la documentación que se nos va a requerir por parte del SAT
Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llega al consumidor final.

Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.

Ingresos exentos

No pagarás el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:

·          Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
·          Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
·          Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.
Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotrasporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).

Las personas morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente la Declaración).
En concreto, el tipo máximo bajará hasta el 47% en 2015, y hasta el 45% un año más tarde. La gran novedad es que esos niveles de presión fiscal se aplicarán a partir de unos ingresos brutos equivalentes a 60.000 euros al año. La actual tarida del IRPF, por el contrario, establece que el 47% se aplica a partir de los 53.047,20 euros, lo que significa una ligera reducción de la carga fiscal para las rentas más elevadas que, sin embargo, no se sitúan en la parte más alta de la pirámide económica. En palabras del Cristóbal Montoro tras el consejo de ministros: “Todos los niveles de renta se beneficiarán de la bajada de impuestos”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario